SALARIOS, DIFERENCIAS ENTRE LOS PERCIBIDOS Y LOS DEVENGADOS.
Si un patrono es condenado a pagar las diferencias de salarios habidas entre el sueldo correspondiente al puesto asignado al trabajador y el que corresponda a los trabajos realmente ejecutados por aquél, la Junta de Conciliación y Arbitraje que pronuncie su laudo en ese sentido, está en lo justo y no infringe precepto alguno de la Ley del Trabajo, ni del contrato colectivo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383267-78624e19/salarios-diferencias-entre-los-percibidos-y-los-devengados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1010/35. Olguín Eliud C. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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