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SALARIOS, DIFERENCIAS ENTRE LOS PERCIBIDOS Y LOS DEVENGADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5077

Si un obrero se queja de que el patrono lo hace aparecer en las listas correspondientes, como desempeñando determinado trabajo, sin que él lo supiera, y tal hecho es inexacto, porque la demanda que formula dicho trabajador en contra del patrono, la hace consistir en que teniendo un empleo de menor categoría, se le obliga a prestar servicios de categoría superior, sin pagarle el sueldo correspondiente, si la Junta encuentra justificada esa reclamación y condena al patrono al pago de las diferencias de salarios que se le reclaman, tomando en cuenta los hechos y no denominaciones que no existen, es claro que no viola garantía constitucional alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383268-94773f79/salarios-diferencias-entre-los-percibidos-y-los-devengados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1010/35. Olguín Eliud C. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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