TRABAJO, INDEMNIZACIONES POR REGLAS PARA FIJAR EL SALARIO, BASE DE AQUELLAS.
Si de un laudo aparece que la Junta omitió para determinar el salario, el importe de las percepciones a que en el mismo se hace referencia, fundándose para ello, en que en su concepto no pueden considerarse como regulares, desprendiéndose de esto que si no omitió también las otras prestaciones a que el reclamante se refiere en su demanda, fue porque las conceptuó como regulares, debe tenerse en cuenta que aun cuando en el contrato colectivo se haya dado a las percepciones aludidas, el carácter de labores, extraordinarias, en realidad lo son, ya que por la misma naturaleza del trabajo desempeñado por el obrero, tenía éste obligación de efectuar esas labores de manera habitual, resultando de allí que las percepciones por tales servicios, tienen el carácter de ordinario.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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