DIFERENCIAS POR SALARIOS, PAGO DE LAS.
Si un obrero demuestra que se le ha retenido parte de su salario, reconociéndolo así la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, esta no puede, fundándose en un dictamen rendido en otra controversia, condenar al patrono a pagar las diferencias reclamadas, sólo a partir de la fecha de la reclamación, toda vez que ni ese dictamen puede considerarse como resultado de un juicio pericial, puesto que no se formuló en el juicio que se ventila, ni dentro de la soberanía de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje gozan, para apreciar las pruebas, puede conceptuarse que ese propio dictamen hubiera destruido la afirmación que hace la Junta, de que el reclamante había prestado sus servicios durante todo el tiempo por el que reclamó la diferencia de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382555-83bfca2b/diferencias-por-salarios-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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