SALARIOS, PAGO DE LOS.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje condena al pago de veinte días de salarios por cada año de servicios prestados, están computados en el salario del trabajador reclamante, las primas, participaciones en utilidades y ventajas económicas pactadas en su favor, si esas ventajas económicas no fueron objeto de litigio, y por tanto, la Junta no podía ocuparse de ellas, y por cuanto a que esas ventajas se refieren a jubilación, ascensos, vacaciones, etcétera, sólo pudieron tenerse en cuenta, no las constituyen una expectativa de derecho, sino las que establecen un derecho adquirido o realizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382847-96054a9a/salarios-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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