SALARIOS, PAGO DE DIFERENCIAS DE.
Si unos obreros demuestran que trabajaban ocho horas diaria y el patrono confiesa que los reclamantes recibían un salario de cincuenta centavos por día, la Junta que conoce del conflicto de trabajo está en lo justo si condena al mencionado patrono a pagar las diferencias consistentes entre el salario recibido y el mínimo fijado en la región correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377823-93cec28d/salarios-pago-de-diferencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4654/40. Simancas Antonio. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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