SALARIOS MINIMO, PAGO DEL.
Si en la demanda de amparo no se señala concretamente concepto alguno de violación, respecto al pago de diferencias de salarios devengados por un trabajador, la Junta procede correctamente, si estima que siendo el salario vigente en el Distrito Federal, el de dos pesos diarios, éste y no otro debía pagarse a los trabajadores, que sólo eran retribuidos con un peso cincuenta centavos diarios, aunque además se les pagara el día de descanso semanal, pues de otro modo se violaría, en perjuicio de los mismos trabajadores, una disposición de orden público, como es la que se relaciona con la fijación del salario mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381221-0551edfb/salarios-minimo-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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