SALARIO MINIMO, PAGO DEL.
La circunstancia de que un laudo absuelva al patrón del pago de salarios reclamados por horas extraordinarias, séptimos días y días festivos laborados, en virtud de que el trabajador no demostró haber prestado sus servicios en ellos, no puede llevar a la Junta a absolver del pago de diferencias de salarios entre el que percibía dicho trabajador y el mínimo, toda vez que respecto de esta última prestación, corresponde al patrón probar que cumplió con la obligación legal de cubrir dicho salario y no al trabajador el extremo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277907-05796f7c/salario-minimo-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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