SALARIO MINIMO, CONDENA AL PAGO DEL, EN CASO DE REINSTALACION Y SALARIOS CAIDOS.
Cuando un trabajador demanda el cumplimiento de su contrato de trabajo y el pago de los salarios caídos, operando la circunstancia de que el salario que percibía en el momento del despido era el salario mínimo y no expresa cuál es el monto del salario a que debe condenarse, la Junta debe establecer la condena al pago de salarios caídos de conformidad con los salarios mínimos que hayan regido durante el lapso que comprenda el laudo, y a ordenar la reinstalación, fijando como salario a percibir, el salario mínimo vigente, porque las disposiciones que fijan dicho salario son de observancia general y obligatorias, dictándose como una medida benéfica para la colectividad, en la que están interesados la sociedad y el Estado, no pudiendo, en consecuencia, ser ignoradas por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274209-5d322303/salario-minimo-condena-al-pago-del-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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