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REINSTALACION DEL TRABAJADOR. SALARIO MINIMO QUE DEBE FIJARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 193

Cuando un trabajador demanda el cumplimiento de su contrato de trabajo y el pago de salarios caídos, obrando la circunstancia de que el salario que percibía en el momento del despido era el salario mínimo y no expresa cuál es el monto del salario a que debe condenarse, la Junta debe establecer la condena al pago de salarios caídos de conformidad con los salarios mínimos que hayan regido durante el lapso que comprenda el laudo y a ordenar la reinstalación fijando como salario a percibir el salario mínimo vigente, porque las disposiciones que fijan dicho salario, son de observancia general y obligatorias, dictándose como una medida benéfica para la colectividad, en lo que están interesados la sociedad y el Estado, no pudiendo en consecuencia, ser ignoradas por la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277338-c0320fdb/reinstalacion-del-trabajador-salario-minimo-que-debe-fijarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 899/57. Telésforo Martínez Trejo. 11 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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