REINSTALACION DEL TRABAJADOR. SALARIO MINIMO QUE DEBE FIJARSE.
Cuando un trabajador demanda el cumplimiento de su contrato de trabajo y el pago de salarios caídos, obrando la circunstancia de que el salario que percibía en el momento del despido era el salario mínimo y no expresa cuál es el monto del salario a que debe condenarse, la Junta debe establecer la condena al pago de salarios caídos de conformidad con los salarios mínimos que hayan regido durante el lapso que comprenda el laudo y a ordenar la reinstalación fijando como salario a percibir el salario mínimo vigente, porque las disposiciones que fijan dicho salario, son de observancia general y obligatorias, dictándose como una medida benéfica para la colectividad, en lo que están interesados la sociedad y el Estado, no pudiendo en consecuencia, ser ignoradas por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277338-c0320fdb/reinstalacion-del-trabajador-salario-minimo-que-debe-fijarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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