SALARIO MINIMO, PAGO DE.
Si en la audiencia de pruebas y alegatos que se celebra ante una Junta, admite el patrono la prestación del servicio del trabajador, mediante cierta suma que le paga, y la Junta, en su laudo, reconoce esta circunstancia, o sea, la aceptación por parte del patrono, de la relación contractual de trabajo, y consta también que el trabajador no acreditó las labores en horas extraordinarias, si la remuneración que recibió dicho trabajador es notoriamente inferior al salario mínimo fijado en el lugar en el que prestaba sus servicios, debe concluirse que si el patrono no acredita la eventualidad del servicio, la condenación al pago de una suma por concepto de salarios diferentes, con relación al mínimo, es correcta, por cuanto comprende precisamente las diferencias de salario con relación al expresado mínimo, que dejara de pagarle al trabajador, durante el tiempo que estuvo laborando, a razón del mínimo mensual aludido, debiendo hacerse tal cómputo durante todo ese tiempo, si no se invoca por el demandado la excepción de prescripción, que pudo hacer valer por el excedente de un año, y que la Junta de oficio no pudo haber aplicado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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