SALARIO MINIMO. OBLIGACION DE PAGARLO POR JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
Esta Cuarta Sala ha sostenido el criterio que si bien es cierto que debe pagarse el salario mínimo cuando se prestan servicios durante la jornada máxima que señalan los artículos respectivos de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que resulta lícito pactar un salario menor cuando la duración de la jornada es muy inferior a la máxima; pero si en el juicio correspondiente el patrón manifiesta que el salario del trabajador es menor al salario mínimo porque labora un número de horas inferior a la que comprende la jornada máxima legal, y en dicho juicio no demuestra la existencia del documento en el que haya llegado al pacto respectivo, es innegable que en esas circunstancias el laudo no debe establecer la condena correspondiente en cuanto al salario en forma proporcional al número de horas trabajadas, sino tomando en cuenta en su integridad el salario mínimo correspondiente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO MÍNIMO. OBLIGACIÓN DE PAGARLO POR JORNADA INFERIOR A LA MÁXIMA LEGAL, SALVO PACTO EN CONTRARIO.- (445)
- SALARIO MÍNIMO. ES EL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LAS CONDENAS DECRETADAS CUANDO EL TRABAJADOR LABORA LA JORNADA LEGAL, A PESAR DE QUE EL PATRÓN ACREDITE (II.T.322 L)
- SALARIO MINIMO, PAGO DE. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, FALTA DE PAGO COMPLETO DEL. (s/clave)
- SALARIO EN LABORES A DESTAJO DURANTE UN BREVE LAPSO EN EL DIA. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. JORNADA MENOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis