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SALARIO MÍNIMO. ES EL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LAS CONDENAS DECRETADAS CUANDO EL TRABAJADOR LABORA LA JORNADA LEGAL, A PESAR DE QUE EL PATRÓN ACREDITE QUE SE REALIZABA CON UNO INFERIOR A ÉSTE.

Clave: II.T.322 L · Registro digital (IUS): 171615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1847

A pesar de que el salario precisado por el trabajador en su demanda fuera controvertido por el patrón y éste hubiera acreditado el que señala, no puede servir de base para el cálculo del pago de las condenas decretadas, si dicho salario es inferior al mínimo y el empleado laboró la jornada legal, pues al ser dicho convenio ilícito produce su nulidad de conformidad con el artículo 5o., fracciones V y XIII, de la Ley Federal del Trabajo, ya que de lo contrario equivaldría a liberar al patrón de la obligación de hacer el pago al trabajador de las prestaciones reclamadas, sin el salario al que legal y mínimamente tiene derecho.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1055/2006. Gilberto Epifanio García Luca. 27 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.

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