SALARIO. EL SEÑALADO POR EL TRABAJADOR DEBE SER EL QUE SE TOME EN CUENTA PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDADAS POR EL, Y NO EL MINIMO LEGAL.
Es indebido el proceder de la Junta responsable que toma como base el salario mínimo general para condenar a la demandada en un juicio en que un trabajador reclama diversas prestaciones por despido injustificado, apoyándose en que el trabajador no formuló manifestación alguna respecto a la prevención que le hizo para que señalara el salario diario que percibía, tomando en cuenta que en su demanda afirmó recibía diversas cantidades por ese concepto, sin embargo, esa omisión ninguna consecuencia legal produce, puesto que no se le apercibió de que de no cumplir con ella se tendría por señalado el salario mínimo general, y tampoco el segundo párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece sanción alguna para el caso de no subsanarse aquella irregularidad advertida en la demanda laboral; luego, ante la omisión del trabajador, la Junta responsable debió condenar al patrón demandado al pago de las prestaciones en base al salario más bajo que dijo el trabajador recibía, y que la demandada no controvirtió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208827-71bbe0be/salario-el-senalado-por-el-trabajador-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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