SALARIO DIARIO, OMISION DEL TRABAJADOR DE INDICARLO.
Si el trabajador omitió precisar en su escrito inicial de demanda el monto del salario que percibió, dejando también de proporcionar los elementos indispensables para poder llegar al conocimiento del salario que percibía, la Junta carece de los medios necesarios para poder llegar a tal conocimiento y determinar en cantidad líquida el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, y si el puesto que desempeñaba no está comprendido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para un determinado salario profesional, es correcto que se cuantifiquen las prestaciones para efectos del laudo correspondiente, de conformidad con el salario mínimo general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215092-859733d0/salario-diario-omision-del-trabajador-de-indicarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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