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SALARIO DIARIO, OMISIÓN DEL TRABAJADOR DE INDICAR EL MONTO DEL.-

Clave: 540 · Registro digital (IUS): 915677 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 442

Por mandato contenido en el artículo 5o. de la Ley Fundamental, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo los impuestos como pena por la autoridad judicial. En consecuencia, una vez acreditadas la relación de trabajo y la procedencia de la acción ejercitada, las Juntas no deben absolver al patrón por la sola omisión del trabajador consistente en no indicar el monto de su salario diario, pues en tal caso, deberá estarse al salario mínimo, general o profesional, al salario remunerador, al establecido en el respectivo contrato colectivo de trabajo, o bien al que se acredite en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915677-541eed93/salario-diario-omision-del-trabajador-de-indicar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Varios 340/74.-Contradicción de tesis entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.-10 de marzo de 1976.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez.-Secretario: Eduardo Aguilar Cota. Amparo directo 4847/80.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-5 de enero de 1981.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Amparo directo 1237/82.-Felipe López Cuéllar.-23 de agosto de 1982.-Cinco votos.-Ponente: David Franco Rodríguez.-Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter. Amparo directo 5597/81.-Ingenio Fomento Azucarero del Golfo, S.A.-24 de enero de 1983.-Cinco votos.-Ponente: David Franco Rodríguez. Amparo directo 7228/82.-Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V.-26 de septiembre de 1983.-Cinco votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 313, Cuarta Sala, tesis 472.

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