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SALARIO DIARIO, OMISION DEL TRABAJADOR DE INDICAR EL MONTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 75

El artículo 753, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el actor deberá indicar el monto del salario diario o las bases para fijarlo, y si por otra parte la propia ley establece un sistema que señala lo salarios mínimos aplicables, cuando se trata de conflictos en los cuales se reclama el pago de salarios o indemnizaciones, la omisión del demandante no puede implicar jurídicamente la absolución del patrón, pues ello resultaría contrario a los principios contenidos en el artículo 123 de la Constitución General de la República y, en especial, a las finalidades de equidad y justicia social en las relaciones de trabajo, a que alude el artículo 2o. de la ley de la materia. Además por mandato contenido en el artículo 5o. de la Ley Fundamental de nuestro país, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo los impuestos como pena por la autoridad judicial. En consecuencia, una vez acreditada la relación de trabajo y la procedencia de la acción ejercitada, las Juntas no deben absolver al patrón por la sola omisión del trabajador, consistente en no indicar el monto del salario, sino a condenar al pago de las prestaciones reclamadas conducentes, tomando como base el salario mínimo, general o profesional, el salario remunerador, el establecido en el respectivo contrato colectivo o bien el que se acredite en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243478-6822bf2f/salario-diario-omision-del-trabajador-de-indicar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 998/76. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 20 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 91-96, página 75. Amparo directo 1428/76. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volúmenes 91-96, página 75. Amparo directo 2692/76. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 87, página 29. Varios 340/74. Contradicción de tesis entre el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 10 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

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