SALARIO DIARIO, OMISION DEL TRABAJADOR DE INDICAR EL MONTO DEL.
El artículo 753, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el actor deberá indicar el monto del salario diario o las bases para fijarlo, y si por otra parte la propia ley establece un sistema que señala lo salarios mínimos aplicables, cuando se trata de conflictos en los cuales se reclama el pago de salarios o indemnizaciones, la omisión del demandante no puede implicar jurídicamente la absolución del patrón, pues ello resultaría contrario a los principios contenidos en el artículo 123 de la Constitución General de la República y, en especial, a las finalidades de equidad y justicia social en las relaciones de trabajo, a que alude el artículo 2o. de la ley de la materia. Además por mandato contenido en el artículo 5o. de la Ley Fundamental de nuestro país, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo los impuestos como pena por la autoridad judicial. En consecuencia, una vez acreditada la relación de trabajo y la procedencia de la acción ejercitada, las Juntas no deben absolver al patrón por la sola omisión del trabajador, consistente en no indicar el monto del salario, sino a condenar al pago de las prestaciones reclamadas conducentes, tomando como base el salario mínimo, general o profesional, el salario remunerador, el establecido en el respectivo contrato colectivo o bien el que se acredite en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243478-6822bf2f/salario-diario-omision-del-trabajador-de-indicar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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