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SALARIO. OMISION DEL TRABAJADOR DE INDICAR SU MONTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 458

Por mandato contenido en el artículo 5o. de la Ley Fundamental, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo los impuestos como pena por la autoridad judicial, en consecuencia, una vez acreditada la relación de trabajo y la procedencia de la acción ejercitada, las juntas no deben absolver al patrón por la sola omisión del trabajador consistente en no indicar el monto de su salario diario, pues en tal caso, deberá estarse al salario mínimo general o profesional, al salario remunerador, al establecido en el respectivo contrato colectivo de trabajo, o bien al que se acredite en autos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224202-c6956da1/salario-omision-del-trabajador-de-indicar-su-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 292/90. José Luis Alvarez. 30 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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