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SALARIOS DEVENGADOS. SI LA JUNTA CONSIDERA INVEROSÍMIL SU RECLAMO Y EL TRABAJADOR NO MANIFESTÓ LA FORMA EN QUE SUBSISTIÓ DURANTE TODO EL TIEMPO PROCEDE ABSOLVER AL PATRÓN, AUNQUE NO HAYA ACREDITADO SU PAGO.

Clave: XVIII.1o.4 L · Registro digital (IUS): 169608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1163

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio de que las Juntas, conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, pueden apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón, apreciando los hechos en conciencia, inclusive absolviendo de la reclamación formulada si estiman que racionalmente son inverosímiles las prestaciones exigidas. Ahora bien, esa directriz válidamente puede aplicarse cuando el trabajador demande el pago de salarios devengados por un lapso que resulte increíble que no los percibió y no manifieste la forma en que subsistió durante todo ese tiempo, como por ejemplo, que tenía otro empleo o que se mantuvo con otros ingresos propios o de algún familiar. Sin que sea obstáculo para absolver al patrón que éste no haya acreditado el pago de los salarios reclamados, ya que atender solamente a esta falta de comprobación implicaría resolver la controversia contrariamente al criterio mencionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169608-347df24f/salarios-devengados-si-la-junta-considera-inverosimil-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 236/2007. Equipos Luna para Oficina, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: René Rubio Escobar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 264/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 140/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 681, con el rubro: "SALARIOS DEVENGADOS. RECLAMAR SU PAGO POR UN PERIODO PROLONGADO, NO CONSTITUYE OSCURIDAD O IRREGULARIDAD DE LA DEMANDA EN LA QUE EL TRABAJADOR OMITA SEÑALAR LA FORMA EN QUE SUBSISTIÓ DURANTE ESE TIEMPO."

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