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SALARIO. EL RECLAMO AL PAGO DE SUS DIFERENCIAS ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN HECHOS INVEROSÍMILES, AUN CUANDO SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Clave: IV.3o.T.230 L · Registro digital (IUS): 174602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1373

Cuando en el juicio el trabajador reclama el pago de diferencias de salarios, fundándose en hechos inverosímiles, como lo es que aquél le fue reducido a una tercera parte al mes siguiente de su contratación y hasta la fecha de su despido, esto es, durante un periodo de aproximadamente dos años, dicho reclamo resulta improcedente y debe absolverse al patrón aun cuando se le haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues no es creíble que una persona labore con un salario reducido en esos términos durante un periodo prolongado, dada la necesidad que tiene cualquier trabajador de percibir su salario íntegro para subsistir, por lo que en acatamiento al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que las Juntas están obligadas a dictar los laudos a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, al resolver sobre el referido reclamo fundado en circunstancias increíbles, pueden apartarse del resultado formal y con base en su apreciación deben declarar improcedente dicha prestación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174602-c8a63a7b/salario-el-reclamo-al-pago-de-sus-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1054/2005. Celerina Cruz Guzmán. 19 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.

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