DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CORRESPONDE AL PATRON PROBAR EL MONTO DEL SALARIO CUANDO PARA LA FECHA DE LA PROPUESTA SE HAN GENERADO AUMENTOS.
El ofrecimiento del trabajo hecho por el patrón, que es aceptado por el trabajador, tiene los efectos de que la relación laboral continúe en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido; lo que quiere decir que si entre la fecha del supuesto despido que dio origen al conflicto y aquella en la que el patrón ofrece el trabajo hay aumentos al salario por disposición de la ley o de la contratación colectiva, los mismos deben tenerse en cuenta para los efectos de calcular el monto de la retribución con que el trabajador debe retornar a su empleo, de suerte que si en un caso concreto las partes contendientes son acordes en que desde la fecha del supuesto despido se han generado aumentos salariales pero discrepan en relación al monto de los mismos, se está en presencia de la hipótesis a que se refiere el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, el cual estatuye como regla general que corresponde en todo caso al patrón la carga de la prueba cuando exista controversia sobre el monto del salario, y el laudo que considere lo contrario resulta violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212560-6c2628b0/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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