SALARIO. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DEBE CUBRIRSE ATENDIENDO AL SUELDO QUE REALMENTE SE PERCIBE Y NO A AQUEL MANIFESTADO POR EL PATRÓN AL OFRECER EL EMPLEO.
Si en una controversia laboral la parte actora sostiene que el patrón le cubría un salario determinado y la contraparte lo controvierte diciendo que su monto es menor y, no obstante ello, ofrece el empleo conforme al salario afirmado por el demandante, no es violatorio de garantías el que la autoridad responsable cuantifique la condena atendiendo al controvertido por el demandado, siempre y cuando obren en el sumario medios de convicción que así lo demuestren, ya que con tales elementos se satisface la carga procesal que pesa sobre el patrón, en términos de la fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues con éstos se prueba el salario que realmente percibía el trabajador y no el diverso señalado en la propuesta del empleo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180472-2c35ccfe/salario-el-pago-de-las-prestaciones-reclamadas-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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