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SALARIO, PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR SU MONTO. DEBE TOMARSE EN CUENTA POR LA JUNTA AUN CUANDO PERJUDIQUE AL OFERENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 495

Cuando el patrón adquiere la obligación procesal de acreditar el monto del salario por haberlo controvertido, y no lo hace así, pero el propio trabajador ofrece la prueba de inspección para demostrar aquél, y ésta le resulta adversa a su oferente, pues se acredita un salario inferior al por él afirmado, la junta responsable, de conformidad con lo mandado por los artículos 840 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, está obligada legalmente a tomar en cuenta dicha probanza al emitir su resolución, ello, no obstante que perjudique a su oferente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227422-82fc575a/salario-prueba-de-inspeccion-ofrecida-por-el-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 212/89 (1884/89). Luis Verduzco Aguilar. 11 de octubre de 1989 Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.

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