INSPECCION PARA ACREDITAR SALARIOS. ADMITIDA LA, DEBE SER VALORADA POR LA JUNTA.
Si la responsable admite la prueba de inspección ofrecida para acreditar salarios, no puede eludir la obligación de valorarla al dictar el laudo, toda vez que conforme al artículo 840, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están obligadas a examinar y apreciar todas las pruebas que las partes rindan y así lo ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis número 231, publicada en la página 213, Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227635-9b8d8328/inspeccion-para-acreditar-salarios-admitida-la-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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