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INSPECCION. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR EL PAGO DE PRESTACIONES AL TRABAJADOR.

Clave: I.3o.T. J/7 · Registro digital (IUS): 400012 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 173

La prueba de inspección no es idónea para acreditar el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios, porque de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a conservar y exhibir en el juicio los documentos consistentes en listas de raya, nóminas de personal, recibos de pago de salarios, comprobantes de pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y controles de asistencia, cuando exista controversia sobre duración de la jornada de trabajo y el pago de esas prestaciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/400012-9bb7d20f/inspeccion-no-es-idonea-para-acreditar-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6763/88. Gonzalo Urdiera Catalán. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Amparo directo 11833/88. Balfre Quintero Amador. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 12063/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 303/89. Crescencio Cruz Cano. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 1373/89. Fredy González Martínez. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 11/91, publicada en la Gaceta número 43, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 53.

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