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VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. DEBE ACREDITARSE SU PAGO CON PRUEBA DOCUMENTAL (ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 214564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 467

Como el artículo 804, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo textualmente dice: "Artículo 804. El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley", es claro que el demandado debe acreditar el pago que se le reclame por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, con prueba documental como la exige la ley y no con la prueba confesional ficta del trabajador, que por sí sola no puede acreditar el pago de estas prestaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214564-b2cbb605/vacaciones-prima-vacacional-y-aguinaldo-debe-acreditarse-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 62/93. Fernando Aguirre Nava. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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