PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR EL PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, AUN CUANDO NO ESTE EN CONTRADICCION CON OTRAS PRUEBAS.
De conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de exhibir en el juicio: el contrato individual de trabajo (cuando no exista contrato colectivo o contrato ley); listas de raya o nóminas de personal (cuando se lleven en el centro de trabajo); o recibos de pagos de salarios; controles de asistencia (cuando se lleven en el centro de trabajo) y los comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldo y las primas a que se refiere la ley. Asimismo, en términos del artículo 784, fracciones X, XI y XII, corresponde al propio patrón acreditar su dicho siempre que se suscite controversia respecto al disfrute y pago de vacaciones, pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad, así como del monto del salario, respectivamente. En esas condiciones, si en el juicio el patrón no exhibió los documentos a que alude el artículo 804 de la Ley de la materia, para acreditar que pagó las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo al trabajador, resulta no ser la confesión ficta de éste la prueba idónea para probar que pagó estas prestaciones, aunque no esté en contradicción con ninguna otra prueba, dado que contraría lo que dispone el artículo 804 de la Ley de la materia acerca de la forma en que se pruebe el pago de tales prestaciones.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224624-024dfdee/prueba-confesional-confesion-ficta-no-es-idonea-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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