VACACIONES. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS PAGADO CUANDO EXISTE CONTROVERSIA EN CUANTO A SU DURACIÓN Y LA FECHA EN QUE ESTUVO VIGENTE DICHO PERIODO.
De conformidad con el artículo 784, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, el órgano jurisdiccional en materia laboral correspondiente eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando exista controversia sobre lo relativo al disfrute y pago de las vacaciones; por su parte, el diverso numeral 804, fracción IV, del citado ordenamiento legal, dispone que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, entre otros, los documentos relativos a comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos y primas. En tal sentido, toda vez que corresponde al patrón la carga de la prueba de haber pagado al trabajador sus vacaciones, pues siendo una obligación legal a su cargo, le incumbe la demostración de haberla satisfecho mediante los medios idóneos con que cuente para tal efecto, igual criterio debe adoptarse cuando exista controversia en cuanto a la duración y la fecha en que estuvo vigente el periodo vacacional que le correspondía al trabajador, lo que se justifica por la circunstancia de que aquél es quien dispone de mejores elementos para la comprobación de los hechos propios de tal relación, en el entendido de que si no lo hace deben presumirse ciertos los hechos que pueda aducir al respecto el trabajador en su demanda, con base en el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180748-c894406f/vacaciones-corresponde-al-patron-la-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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