INSPECCION, PRUEBA DE. CARECE DE VALOR PROBATORIO PARA TENER POR CIERTOS PRESUNTIVAMENTE LOS HECHOS QUE CON LA MISMA SE PRETENDEN ACREDITAR SI LA JUNTA OMITE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN TAL SENTIDO.
La junta no puede valorar legalmente en el laudo la prueba que se haya perfeccionado presuntivamente con motivo del apercibimiento que se haga a través de la prueba de inspección en el caso de no exhibirse el documento o elemento de convicción que se trata de mejorar, si una vez desahogada la inspección no se dicta el acuerdo correspondiente haciendo efectivo el apercibimiento conducente; ya que si bien es verdad que el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo establece que los hechos se deben apreciar en conciencia sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre la valoración de pruebas, también lo es, que el mismo precepto legal contempla la obligación de la junta de expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoya; de ahí que si no dictó el acuerdo mediante el cual se hayan tenido por ciertos presuntivamente los hechos que se pretendían acreditar con dicha prueba, de conformidad con el artículo 828 del citado ordenamiento laboral, carecería de fundamento legal el valor que le otorgara para acreditar tales hechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218558-bb192b9f/inspeccion-prueba-de-carece-de-valor-probatorio-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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