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SALARIOS, MONTO DE LOS. CUANDO SE MANIFIESTA INCONFORMIDAD, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRON.

Clave: X.1o.27 L · Registro digital (IUS): 202240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 942

El artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo establece que la carga de la prueba sobre el monto del salario, cuando se manifiesta inconformidad con el señalado por el trabajador, corresponde al patrón, por lo que si al contestar la demanda éste afirma que el trabajador devengaba el salario mínimo, sin rendir prueba alguna que lo demuestre, la condena al pago de las prestaciones reclamadas sobre la base señalada por el obrero, no es violatoria de garantías porque la parte patronal es la que tiene los elementos probatorios necesarios para acreditar su monto, tales como recibos, nóminas, listas de raya, etc.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202240-baa984bc/salarios-monto-de-los-cuando-se-manifiesta-inconformidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 761/95. Bartolo Velázquez García. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.

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