SALARIOS, REDUCCION DE LOS.
Si en ninguna forma se demuestra que el trabajador hubiese dado su consentimiento para que le redujeran el salario, ni que el patrono se haya fundado para ello en la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, es incuestionable que el trabajador tiene derecho a que se le pague la diferencia de salarios que dejó de cubrírsele durante el año anterior a la presentación de la demanda, por encontrarse prescritas las diferencias anteriores y como dicha reducción dio derecho al trabajador para pedir la rescisión del contrato de trabajo, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, tiene también derecho a que se le indemnice con el importe de tres meses de salarios, sin que pueda decirse que no tiene derecho a esta indemnización, porque se ha separado voluntariamente del trabajo, si la separación tuvo por causa la necesidad de iniciar su acción ante la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379040-f4b70c79/salarios-reduccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR VIRTUD DE REDUCCION DE SALARIOS. (s/clave)
- SALARIO. EL RECLAMO AL PAGO DE SUS DIFERENCIAS ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN HECHOS INVEROSÍMILES, AUN CUANDO SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. (IV.3o.T.230 L)
- SALARIO, REDUCCION DEL, POR CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIO, REDUCCION DEL. (s/clave)
- TRABAJADORES, REDUCCIONES ILEGALES DEL SALARIO DE LOS. (s/clave)
- SALARIO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCIÓN DEL. BASE DE LA ACCIÓN. (I.6o.T.108 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis