SALARIO EN LABORES A DESTAJO DURANTE UN BREVE LAPSO EN EL DIA.
Si bien es cierto que atendiendo a la naturaleza del trabajo se puede pactar una jornada menor que la legal y que la fijación de esa jornada menor no implica que el patrón quede relevado de la obligación de pagar el salario mínimo, también lo es que esto se refiere al contrato normal de trabajo y no puede extenderse a aquellos contratos a virtud de los cuales se utilizan los servicios de determinadas personas durante un breve lapso en el día, una, dos o tres horas, porque sería imposible exigir en estos casos el pago del salario mínimo. Menos puede existir obligación de pagar el salario mínimo al trabajador que labora a destajo durante un breve lapso en el día por quedar a su arbitrio fijar la duración de su actividad diaria y los momentos de realización de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275989-712d675e/salario-en-labores-a-destajo-durante-un-breve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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