SALARIOS CONVENCIONALES POR LA JORNADA DE TRABAJO.
Si bien es verdad que la jornada de ocho horas señalada en los artículos 123, fracción I, de la Constitución Federal y 69 de la Ley Federal del Trabajo, constituye el máximo legal y que nada impide que trabajadores y patronos, por convenio, o en los casos de la fracción XXVII, inciso a), del propio artículo 123, esto es, cuando la naturaleza del trabajo lo exija, fijen una jornada menor, esto no implica que el patrono quede relevado de pagar el salario mínimo pues debe tenerse en cuenta que los citados preceptos hacen referencia al contrato normal de trabajo y no pueden aplicarse a aquellos contratos en los cuales se utilicen los servicios de determinadas personas, durante un corto tiempo en el día, una, dos o tres horas, porque sería imposible exigir, en estos casos, del patrono, el pago del salario mínimo, porque los trabajos de esta índole, no podrían realizarse, ni los patronos utilizar a los trabajadores, en el desempeño de servicios que sólo exijan un corto tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379933-eb5a7648/salarios-convencionales-por-la-jornada-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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