JORNADA DE TRABAJO, SALARIOS CONVENCIONALES POR LA.
Si bien es verdad que la jornada de ocho horas, señalada en los artículos 123, fracción I, de la Constitución Federal y 69 de la Ley Federal del Trabajo, constituye el máximo legal y que nada impide que los trabajadores y patronos, por convenio, o en los casos de la fracción XXVII, inciso a), del propio artículo 123, esto es, cuando la naturaleza del trabajo lo exija, fijen una jornada menor, sin que esto implique que el patrono quede relevado de pagar el salario mínimo, debe tenerse en cuenta que estos principios hacen referencia al contrato normal de trabajo y no puede extenderse, a aquellos contratos en los cuales se utilicen los servicios de determinadas personas, durante un corto tiempo en el día, una, dos o tres horas, porque sería imposible exigir en estos casos del patrono, el pago del salario mínimo, porque los trabajos de esa índole, no podrían realizarse ni los patronos utilizar a los trabajadores en el desempeño de servicios que sólo exijan un corto tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380701-d7039d8f/jornada-de-trabajo-salarios-convencionales-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CONVENCIONALES POR LA JORNADA DE TRABAJO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. JORNADA MENOR. (s/clave)
- JORNADA MAXIMA DE TRABAJO, Y RENUNCIAS ILEGALES DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, PAGO INFERIOR AL, POR CONTRATACION ESPECIAL. (s/clave)
- TRABAJO, CONTRATO DE. (s/clave)
- SALARIO, PROPORCIONALIDAD DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis