SALARIO MINIMO, PAGO INFERIOR AL, POR CONTRATACION ESPECIAL.
Es verdad que la jornada de ocho horas señalada en el artículo 69 del citado ordenamiento, constituye el máximo legal y nada impide que se fije una jornada menor, así como que la fijación de esa jornada menor no releva al patrón de la obligación de pagar el salario mínimo. Pero tales principios, como quedó establecido en la ejecutoria de veintisiete de agosto de mil novecientos treinta y siete, pronunciada en el amparo 3000/37, se refieren al contrato normal de trabajo y no pueden extenderse a los casos en que determinado trabajador se obliga a laborar sólo durante un lapso relativamente breve en el día, que ni siquiera llega a la mitad de la jornada máxima establecida en la ley, porque no se trata de la reducción de la jornada para todos los trabajadores de una negociación, sino de un contrato especial de trabajo que, necesariamente, está sujeto a modalidades también especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275568-ca33ea1b/salario-minimo-pago-inferior-al-por-contratacion-especial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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