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HORAS EXTRAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1711

Si se alega que las ocho horas de trabajo de la jornada ordinaria, deben tenerse por pagadas con la cantidad que corresponde al salario mínimo, y el excedente hasta ajustar la cantidad que se le pagaba al trabajador por sus servicios, corresponde a las horas extras trabajadas, reclamadas, debe decirse que este argumento es inconsistente, porque el salario convenido, cualquiera que este se, es el que corresponde a las ocho horas de la jornada ordinaria, y cualquier trabajo extra que se desempeñe el trabajador debe serle pagado, además del salario contratado, en la forma y términos que establece la ley, ya que el salario mínimo fijado cada año, sólo sirve para indicar cuánto es lo menos que puede percibir un trabajador, pero no una limitación para la contratación de un salario mayor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369444-0908f267/horas-extras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6202/49. Verduzco Anastasio. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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