HORAS EXTRAORDINARIAS, PAGO DE LAS.
Si una Junta estima que con las declaraciones de unos testigos, no quedó comprobado que un trabajador hubiese laborado doce horas diarias, lo cual quedó corroborado con el examen de las nóminas respectivas y con el hecho de que otro trabajador que sustituyó a aquél, no trabajaba horas extraordinarias, y ello no obstante, la empresa en la que prestaba sus servicios, al contestar la demanda, reconoce que en algunas ocasiones el propio trabajador llegaba a desempeñar sus labores a las cuatro de la mañana, debe estimarse que el mismo reclamante trabajó dos horas extraordinarias de las cuatro a las seis de la mañana, y la empresa aludida debe ser condenada a pagar al citado trabajador, el importe de las dos horas extra, de trabajó por día, durante el período de tiempo que estuvo desempeñando esas labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379220-be383f31/horas-extraordinarias-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HORAS EXTRAORDINARIAS, CUALES LO SON. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS. (1008)
- HORAS EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, PAGO DE LAS. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. (s/clave)
- HORAS EXTRAS, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis