HORAS EXTRAS, PRUEBA DE LAS.
Cuando se reclama trabajo en horas extraordinarias, es el reclamante el que está obligado a probar que las trabajó, precisando el número diario de ellas, pero no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria sino que deben probarse de momento a momento, esto es a que hora comenzaba la labor extraordinaria y cuando concluía, a fin de que se pueda computar su monto, pues como han de pagarse por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise este en forma que no lesione intereses y cuando esto no ocurre ha de absolver por falta de base para precisarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367491-66739f1b/horas-extras-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HORAS EXTRAORDINARIAS, PRUEBA DEL TRABAJO EN. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- HORAS EXTRAS. DEBEN PROBARSE DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS. (1008)
- HORAS EXTRAS, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS-[TESIS HISTÓRICA].- (30 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis