HORAS EXTRAS, PRUEBA DE LAS.
Es el reclamante el que está obligado a probar que laboró horas extraordinarias, debiendo precisar el número diario de ellas, a fin de que se pueda computar su monto, pues como ha de pagarse por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise éste en forma que no lesione intereses, y cuando esto no ocurre, ha de absolverse por falta de base para precisarlas; en tanto que a la parte patronal corresponde probar que pagó ese tiempo laborado fuera de la jornada legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276907-abee0b72/horas-extras-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2006/57. Alberto Rodríguez Díaz. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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