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HORAS EXTRAS. DEBEN PROBARSE DE MOMENTO A MOMENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 41

Cuando se reclama el pago de horas extraordinarias trabajadas, es el reclamante el que está obligado a probar que las trabajó, precisando el número diario de ellas, pues no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria, sino que deben probarse de momento a momento, esto es, a qué hora comenzaba la labor extraordinaria y cuándo concluía, a fin de que se pueda computar su monto, pues como ha de pagarse por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise esto en forma que no lesiones intereses y cuando ello no ocurre, ha de absolverse por falta de base para precisarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818761-7b5fc710/horas-extras-deben-probarse-de-momento-a-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5640/58. Laura Cruz. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: Esta tesis ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, tesis 1008, página 704, de rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS.".

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