HORAS EXTRAORDINARIAS.
Cuando se reclama el pago de horas extraordinarias trabajadas, es el reclamante el que está obligado a probar que las trabajó, precisando el número diario de ellas, pues no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria, sino que deben probarse de momento a momento, esto es, a qué hora comenzaba la labor extraordinaria y cuándo concluía, a fin de que se pueda computar su monto, pues como ha de pagarse por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise esto en forma que no lesione intereses, y cuando ello no ocurre, ha de absolverse por falta de base para precisarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393901-9ec81a8e/horas-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HORAS EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- HORAS EXTRAS. DEBEN PROBARSE DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS, PRUEBA DEL TRABAJO EN. (s/clave)
- HORAS EXTRAS, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS-[TESIS HISTÓRICA].- (30 (H))
- HORAS EXTRAS, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis