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HORAS EXTRAORDINARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801838 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 302

Cuando se reclama trabajo en horas extraordinarias es el reclamante el que está obligado a probar que las trabajó, precisando el número diario de ellas, pues no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria sino que deben de probarse de momento a momento, esto es, a qué hora comenzaba la labor extraordinaria y cuándo concluía, a fin de que se pueda computar su monto, pues como han de pagarse por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise éste, en forma que no lesione intereses y cuando esto no ocurre, ha de absolverse por falta de base, para precisarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/801838-25dbff48/horas-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen III, página 67. Amparo directo 4989/56. Emilio Palacios y coagraviados. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen VII, página 86. Amparo directo 3060/56. Joel H. Carvajal. 6 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen VIII, página 108. Amparo directo 2724/57. Candelaria I. Canto Hermanos, S. de R. L. 3 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen IX, página 86. Amparo directo 7946/57. Vidal Montero Guerrero. 31 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen X, página 84. Amparo directo 489/57. Enrique Cuevas Pérez. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 224, página 146 y 228, página 149, de rubro " "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.", y "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES.", respectivamente.

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