HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.
Si se demuestra que un obrero prestó sus servicios a un patrono, durante 12 horas diarias, aun cuando así se hubiese estipulado, es evidente el derecho de aquél, a ser indemnizado con el importe de las horas extraordinarias que trabajó, teniéndose en cuenta que la jornada máxima no puede ser mayor de 8 horas, y que todo lo que exceda de ese tiempo, debe considerarse como horas extraordinarias de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383800-fd496dc3/horas-extraordinarias-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 12485/32. Martínez Pioquinto. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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