HORAS EXTRAORDINARIAS, CUALES LO SON.
Si un trabajador ha sido contratado para que preste sus servicios durante un tiempo de horas menor que la jornada diaria, y no obstante de este contrato, se le ocupa durante ocho horas y demanda ante una Junta el pago de horas extraordinarias, se violarán las garantías individuales del trabajador si declara que las horas que transcurrieron, fenecido el tiempo para el que estuvo contratado, no se toman en calidad de horas extraordinarias, el amparo que pida el trabajador contra esa Junta, deberá concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378678-b4a22e12/horas-extraordinarias-cuales-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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