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HORAS EXTRAS, SON LAS QUE EXCEDAN DE LA JORNADA CONTRATADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 48

Todo tiempo laborado que no exceda de las horas de trabajo fijadas en el contrato, no puede considerarse como horas extraordinarias, porque contra lo establecido expresamente en la ley o en los contratos no vale uso, costumbre o práctica en contrario, ya que ha de tenerse en cuenta la costumbre cuando no se exprese ni en la ley ni en los contratos la manera de regir ciertos actos, viniendo la costumbre a llenar la laguna existente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276358-1653f5b0/horas-extras-son-las-que-excedan-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5226/58. Enrique Bazañez Moreno. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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