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HORAS EXTRAORDINARIAS PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 656

Las horas extraordinarias no constituyen parte de la jornada ordinaria de trabajo, ni su pago constituyente parte integrante del salario contractual; la oportunidad de trabajarlas es aleatoria e imprevisible, y, además, cuando se presenta tal oportunidad, la empresa tiene libertad de encomendarlas al trabajador que le plazca, sin que esté obligada a encomendarlas al trabajador que desempeñe el trabajo de que se trate en las horas ordinarias, porque la única obligación que le impone la ley es la de pagar doble salario al que labore en horas extraordinarias, las cuales no deben exceder del número que fija la misma ley, y el trabajar en ellas es una función personal que sólo crea derechos para el interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367825-567c39db/horas-extraordinarias-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 42/50. Paredes Lugardo A. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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