HORAS EXTRAORDINARIAS PAGO DE.
Las horas extraordinarias no constituyen parte de la jornada ordinaria de trabajo, ni su pago constituyente parte integrante del salario contractual; la oportunidad de trabajarlas es aleatoria e imprevisible, y, además, cuando se presenta tal oportunidad, la empresa tiene libertad de encomendarlas al trabajador que le plazca, sin que esté obligada a encomendarlas al trabajador que desempeñe el trabajo de que se trate en las horas ordinarias, porque la única obligación que le impone la ley es la de pagar doble salario al que labore en horas extraordinarias, las cuales no deben exceder del número que fija la misma ley, y el trabajar en ellas es una función personal que sólo crea derechos para el interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367825-567c39db/horas-extraordinarias-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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