HORAS EXTRAS, PAGO DE LAS.
Si la demanda comprendió el pago a base de salario doble, porque está establecido en el contrato, que es norma tutelar de los trabajadores, este debe privar sobre cualquier disposición de la ley que otorgue menores beneficios y si está establecido que los trabajadores no deben prestar servicios el día domingo, por lo que al haberlo hecho, debió considerarse que la jornada de ese día tuvo el carácter de extraordinario, debiendo por lo mismo liquidárseles de acuerdo con lo que establece el artículo 92 del código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276229-b55ea905/horas-extras-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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