HORAS EXTRAS, COMPENSACION DEL TRABAJO POR.
No basta que el trabajo sea extraordinario, para que corresponda a su compensación o pago, salario doble, sino que ello requiere la coexistencia de otra circunstancia, como son la de continuidad del servicio de la labor ordinaria, o sea, la prolongación de la jornada, y la de que el interesado la haya efectuado a instancia patronal y no en forma espontánea, sirviendo diverso empleo, aunque para la propia empresa, como frecuentemente acontece con algunos trabajadores que espontáneamente laboran más horas de las ordinarias para adquirir mayor salario, pero sin beneficio patronal por ese trabajo extraordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371724-8059ba81/horas-extras-compensacion-del-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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