HORAS EXTRAS, CORRESPONDE AL OBRERO PROBAR HABERLAS TRABAJADO.
Si bien es cierto que se ha dicho que incumbe al patrón la prueba del pago de los salarios que se le reclaman, por tener en su poder los recibos y documentos que le acreditan, también lo es que, tratándose de la reclamación por pago de trabajo extraordinario, corresponde al obrero probar haber prestado sus servicios por tiempo mayor al de la jornada normal, para tener derecho a la remuneración consiguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369653-e44653b8/horas-extras-corresponde-al-obrero-probar-haberlas-trabajado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5439/48. Quintana Rodolfo y coags. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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