HORAS EXTRAORDINARIAS.
No existe disposición legal alguna que declare expresamente, que son horas extraordinarias las que corresponden a los días de descansos obligatorios o festivos, pero si se atienden al sentido ideológico de la expresión "horas extraordinarias", se llegará a la conclusión de que todas aquellas en las que el trabajador no tiene obligación ordinaria de trabajar, es decir que deben considerarse extraordinarias, todas las que no componen la jornada común de trabajo, categoría que tiene naturalmente las de los días festivos o de descansos legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374397-2b058777/horas-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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